La azotea de un edificio suele ser la mayor superficie libre y soleada que tienen sus vecinos. Con el autoconsumo colectivo, una sola instalación reparte su energía entre las viviendas que participan y las zonas comunes.
1. La junta: qué mayoría hace falta
El artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal permite acordar la instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables con el voto de un tercio de los propietarios que, a su vez, representen un tercio de las cuotas de participación. No hace falta unanimidad.
Lo que sí ayuda es llegar a la junta con un informe claro: coste, ahorro por vivienda, retorno de la inversión y quién participa.
2. Quién participa
No tienen que participar todos los vecinos. Se adhieren los que quieran, y la comunidad puede reservar parte de la producción para el ascensor, la iluminación o las bombas.
3. Cómo se reparte la energía
Cada participante tiene un coeficiente de reparto: el porcentaje de la producción que le corresponde. Puede ser fijo (por ejemplo, según la inversión de cada uno) o variable por horas, para ajustarlo mejor a quién consume en cada momento. Se recoge en un acuerdo firmado entre los participantes y se comunica a la distribuidora.
4. Trámites
- Proyecto o memoria técnica y licencia o declaración responsable municipal.
- Instalación por una empresa habilitada.
- Certificado de instalación y registro de autoconsumo.
- Comunicación del acuerdo de reparto a la distribuidora.
- Activación de la compensación de excedentes con la comercializadora de cada vecino.
5. Antes de las placas, revisa lo que ya se paga
Los contratos de zonas comunes casi nunca se revisan: potencias pensadas para el arranque del ascensor, tarifas de hace años, servicios añadidos. Es ahorro inmediato y sin obras.
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